El visado

Un poco de ley:

El apartado 13 del artículo 5, Visado, de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, conocida como Ley Ómnibus, establece que los Colegios de profesiones técnicas, visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia: cuando se solicite por petición de los clientes, o cuando así lo establezca el Gobierno, mediante Real Decreto.

El pasado 6 de agosto, el BOE promulgó el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio que restringe los visados obligatorios de los Colegios Profesionales a los proyectos, obras y demolición de edificaciones, voladuras, proyectos de explosivos y cartuchería y aprovechamiento de recursos mineros.

Esto quiere decir que a partir del referido Real Decreto que entró en vigor el 1 de octubre de 2010, no es obligatorio visar  los estudios, tanto geotécnicos como de otras áreas y disciplinas. Sin embargo, la mayoría de los técnicos recomiendan a los clientes que visen los proyectos.

¿Y por qué recomiendan visar los estudios?

Ante todo por seguridad. El visado te asegura que dispondrás de un Seguro de Responsabilidad Civil (S.R.C) más allá de si la empresa que desarrolló el informe sigue en activo o no. Es decir, si una empresa te realizó un estudio, por ejemplo geotécnico en el año 2012 y actualmente no existe (crisis, denuncias, jubilación de los propietarios,…) seguirás teniendo un seguro al que acudir en caso de necesidad. De otra forma, tendrías que llevar  a juicio a la empresa y como esta ya no existe, no podrías reclamar. Hay gerentes que conocen esta argucia y cada cierto tiempo van cambiando el registro de la empresa aunque mantienen colores y distintivos corporativos.

El visar un estudio implica que un segundo técnico independiente a la empresa o al cliente verifica que se han seguido los procedimientos que exige la normativa vigente, como el Código Técnico de la Edificación, el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, el Reglamento General del Régimen de la Minería,…

Por tanto, el ICOG u otro colegio profesional acreditado para ello comprobará que la documentación presentada está completa y se adecua formalmente a lo exigido en la normativa correspondiente, y dará fe de que el proyecto presentado contiene toda la documentación exigida por la legislación que resulte de aplicación. Para ello, recabará  a las Administraciones Públicas  listados con la relación completa de documentos exigidos en la tramitación de cada tipo de estudio o proyecto visado.

Hay que señalar que no revisa los cálculos ni verifica si los ensayos están realizados correctamente. Por eso es fundamental la profesionalidad del equipo de trabajo.

El visado garantiza al promotor que quien firma está capacitado para ello. De otra manera el promotor deberá buscar en la base de datos de los colegios profesionales, ej: Ventanilla Única Ciudadanos si aparecen registrada la empresa o el técnico firmante. Nos gustaría no tener que haber escrito este párrafo pero desde el ICOG nos han indicado que se han detectado fraudes donde se han firmado estudios con la firma de colegiados fallecidos o inexistentes.

Desde CUMBRE Ingeniería recomendamos a nuestros clientes visar todos los proyectos y estudios con el fin de que dispongan de una acreditación por encima de la propia de la empresa que les permita salvaguardar sus intereses por encima de cualquier empresa.

 

Otros Post sobre el tema:

Para saber más:

Bibliografía:

El visado

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *